Resumen | |
[J] | El Tribunal de Justicia confirma la anulación parcial de la Decisión de la Comisión relativa a las ayudas concedidas a ING a causa de la crisis financiera(publicado en Actualidad Diaria 2605 el 3 de abril de 2014) |
texto publicado volver | |
ING Groep NV («ING») es una institución financiera cuyo domicilio social se encuentra en Ámsterdam (Países Bajos). Debido a la crisis económica mundial que se inició en 2007, los Países Bajos adoptaron algunas medidas de ayuda en favor de ING. Decisión 2010/608/CE de la Comisión, de 18 de noviembre de 2009, relativa a la ayuda estatal C 10/09 (ex N 138/09) ejecutada por los Países Bajos para el mecanismo de suscripción de reserva de activos no líquidos y el Plan de reestructuración de ING (DO 2010, L 274, p. 139). Sentencias del Tribunal General de la Unión Europea de 2 de marzo de 2012, Países Bajos/Comisión (asunto T‑29/10) e ING Groep NV/Comisión (asunto T‑33/10). Véase igualmente el comunicado de prensa 19/12. Como reacción a la sentencia recurrida, el 11 de mayo de 2012 la Comisión adoptó la Decisión C (2012) 3150 final ‑ Ayuda de Estado SA.28855 (N 373/2009) (ex C/10/2009 y N 528/2009) ‑ Países Bajos/ING ‑ Ayuda a la reestructuración. En esta Decisión la Comisión volvió a examinar la modificación de las condiciones de reembolso de la aportación de capital a la luz del criterio del inversor privado y decidió que un inversor privado en economía de mercado no habría aceptado estas nuevas condiciones. Entonces acordó que dicha modificación constituía una ayuda de Estado pero que, teniendo en cuenta los compromisos asumidos por los Países Bajos, la ayuda en cuestión era compatible con el mercado interior. Mediante sendos recursos interpuestos el 23 de julio de 2012 ante el Tribunal General (asuntos T‑325/12 y T‑332/12) los Países Bajos e ING solicitaron la anulación de la nueva decisión. Sin embargo, dichas partes desistieron de su recurso. Por consiguiente, la nueva decisión pasó a ser definitiva. | |
texto publicado volver |
Los suscriptores de este Diario tiene 5 ventajas:
1 Prioridad en la recepción de los envíos del Diario.
2 El Diario se puede recibir en tres e-mail diferentes por cada suscripción.
3 Acceso a todos los Diarios publicados desde el número 1 (16 años de histórico).
4 Buzón de e-mail POP3 y web gratuíto para recibir el Diario y cualquier otro uso. Pulse aquí
5 Pedidos de libros sin gastos de envío. Ultimas novedades, aquí
Estamos a su servicio en el
telefono 902 198 832
(L a V de 9:00 a 20:00)
Las e-fuentes consultadas: |
Legislaci�n: DOCE, BOE, Boletín Oficial de las Cortes Generales (BOCG). |
Jurisprudencia:
TC, TS, TJUE y TEDH. |
Noticias:
europa press, EFE, EL PA�S, EL MUNDO, ABC, LA RAZ�N, LA VANGUARDIA,
EXPANSI�N |
Documentaci�n
oficial: Presidencia del Gobierno,
Ministerio de Hacienda-Agencia Tributaria, Ministerio de Trabajo-Seguridad
Social, Ministerio de Justicia y CGPJ. |
Documentaci�n
corporativa: Consejo
General de la Abogac�a-Colegio de Abogados de Madrid, Consejo General
del Notariado, Colegio de Registradores, Consejo General de Procuradores-Colegio
de Madrid, Asociaciones judiciales (APM, JpD, Fco. Vitoria) |
© 2002-2015 PYB ENTERPRISES S.L. Este diario es una publicación distribuida por paraprofesionales.com y se dirige exclusivamente a sus suscriptores. Su reenvío a terceras personas distintas del destinatario requiere autorización expresa de PYB ENTERPRISES, SL S.L. PYB ENTERPRISES S.L. no se hace responsable de las decisiones tomadas con base en el contenido del presente diario. Las colaboraciones firmadas recogen la opiniones de sus autores. paraprofesionales.com
es una web de PYB Enterprises, SL. PYB Enterprises, SL. Centro de trabajo:
Fuentesauco,9 local. 282024 Pozuelo de Alarc�n
(MADRID). TELEFONO 902 198 832 – Fax 901 02 03 62. email de contacto. |